Primera jornada sobre el procedimiento administrativo en la Ley 39/2015. Veremos el concepto, los principios y fines y nos adentraremos en la primera fase la de iniciación
IMPORTANTE. Cuando en el vídeo se habla de la adopción de medidas cautelares y de acumulación de procedimientos, concretamos lo siguiente:
-MEDIDAS PROVISIONALES. Si se adoptan iniciado el procedimiento el órgano competente para adoptarlas es el competente para resolver el procedimiento. En cambio, si se adoptan antes de la iniciación del procedimiento el órgano competente para adoptarlas es el órgano que inicia o instruye el procedimiento.
-ACUMULACIÓN. Es el órgano que inicie o tramiete un procedimiento el que puede disponer la acumulación de un procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.